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La figura del Cónsul y de los Consulados es muy antigua, existiendo ya pruebas de su existencia en los textos de Herodoto quien nos habla de los agentes existentes en Egipto y Asiria cuyas funciones eran similares a las actuales. Pero es en la Grecia antigua en donde aparece en antecedente de la institución consular tal y como actualmente se halla configurada.

La institución consular surge en el ámbito comercial. Actualmente se considera como auténtico precursor de la figura del Cónsul el «protectori» que era un ciudadano Romano nombrado por el senado para la protección de los súbditos e intereses de un estado vasallo sometido por un tratado de vasallaje o «deditio». Frecuentemente los protectori eran personalidades de la vida Romana, pudiendo citar a Cicerón que lo era de Siracusa; César y Catón que lo eran respectivamente de Quio y Chipre; y Plinio el Joven que lo ejerció en la Bética.

En la Edad Media aparece la institución consular en distintos países europeos, aunque sus características quedan aún bastante desdibujadas, no existiendo ninguna uniformidad ni tan siquiera continuidad en la institución.

Es prácticamente imposible fijar el momento en que surgen los cónsules. Al parecer, Carlomagno, ya en el año 800 envío Cónsules a Palestina. Pero, al parecer, el primer Consulado fue fundado en 1190 por un diploma del Gobierno de Nápoles que concedía a Amalfi derecho a nombrar cónsules. Precisamente las Tablas Amalfitanas fueron el primer código que reguló las funciones de los cónsules. A ellas siguieron las “Roles d’Oleron” en Francia, el “Código de Lübeck” en la Liga Hanseática y el “Libro del Consulado del Mar” publicado en Barcelona en 1340. En el siglo XIII Venecia tenía ya cónsules en más de treinta ciudades.

España contribuyó poderosamente al desarrollo de la institución consular durante la Edad Media. La Corona de Aragón concedió a Barcelona el derecho exclusivo de nombrar cónsules, llegando a contar con cincuenta y cinco cónsules a su servicio. En Castilla la institución tardó más en desarrollarse a causa de su menor y más tardío comercio. Es a finales de la Casa de Trastamara cuando aparecen con Enrique IV los primeros cónsules, y posteriormente el Tribunal de Mercaderes de Burgos, que en la época de los Reyes Católicos se trasformaría en el Consulado de Burgos. Inglaterra y Flandes son los primeros países que reciben cónsules Castellanos. En este siglo Bilbao destaca como el principal puerto de Castilla, sustituyendo a Burgos en los privilegios que tenía como ciudad mercantil, logrando arrebatarle el Tribunal del Consulado.

Al igual que en el resto de Europa, en España el incremento del tráfico marítimo hizo ver la necesidad de su reglamentación, y precisamente es en la Corona de Aragón donde surge una de las codificaciones más importantes de los usos y costumbres del mar, cuya importancia no sólo es Española, sino también Europea constituyendo la base de la formación del derecho marítimo internacional, nos referimos al Libro del Consulado del Mar.

Los cónsules hasta este momento no son un órgano de las relaciones internacionales de los estados, un órgano del ente político de estos, sino algo interno del grupo social al que protegen. Esto es así hasta la segunda mitad del siglo XIV, cuando ya comienzan a adquirir más funciones y se internan como instrumentos de relaciones internacionales, cuando se reconocen como instrumento de derecho internacional.

En los siglos XIV y XV tendrá lugar la transformación de las funciones del consulado. Con la formación del Estado Moderno y sus nuevas ambiciones, se comprende la importancia e interés político de las colonias en el extranjero, la necesidad de proteger a sus gentes, y por consiguiente de la figura de cónsul. El consulado deja de ser una magistratura que se ejerce entre los connacionales y pasa a ser un órgano del Estado ante los connacionales y el propio Estado en el que se encuentra ubicado. Se conforma entonces una figura de cónsul como representante del Estado en el Estado de residencia, con funciones administrativas y jurisdiccionales, así como políticas, propias de la diplomacia, pero que, por el carácter temporal de esta en ese momento, no se podían ejercer de otra forma. Consecuentemente, pasará a gozar del estatus diplomático que les otorga su calidad de ministro público.

En el siglo XIV, Inglaterra tenía cónsules en los países que formaban la Liga Hanseática, con el nombre de «gobernadores mercantes». Y ya en el siglo XV las Repúblicas italianas y la Corona de Aragón tenían Cónsules en casi toda Europa. Pedro I el Grande, en el siglo XVII inició el nombramiento de Cónsules Rusos.

Estos cónsules nombrados por la ciudad, el soberano o elegidos por los propios mercaderes, poseían amplísimas prerrogativas, incluso la jurisdicción civil y criminal, sobre los que allí residían.

A partir del siglo XVI la figura del cónsul adquiere un nuevo brillo al provenir su nombramiento del soberano y no de la ciudad o gremio que lo enviaba, o de los mercaderes establecidos en el extranjero que lo elegían; pero de otro lado ve limitadas sus funciones políticas, que cada vez con mayor frecuencia le son encomendadas a las Embajadas, estableciéndose una clara distinción entre ambas instituciones que subsiste hasta nuestros días.

En los siglos XVII y XVIII se produce una decadencia de la institución consular, perdiendo el cónsul sus funciones jurisdiccionales por cuanto éstas eran asumidas por el estado, el cual daba preponderancia a la territorialidad de la Ley en detrimento del principio de que la ley personal sigue al individuo donde éste se encuentre.

En esta época aparece formalmente el «exequátur», aunque la práctica existía mucho antes, el primer tratado que regula su expedición es el hispano-francés de El Pardo, firmado el 13 de marzo de 1.769.

En los últimos lustros del siglo XVIII y los primeros del siglo XIX, Europa se convierte en un campo de batalla y el derecho internacional sufre un retroceso, si bien terminada la contienda se implanta el concepto de igualdad de los estados y el deseo de buscar fórmulas pactadas que permitan la convivencia entre ellos. El comercio internacional vuelve a resurgir y se actualizan los pactos comerciales con un eficaz desenvolvimiento de esta actividad, que al nacimiento de los nuevos Estados de América amplía su campo de acción al mismo tiempo que los progresos de la navegación y la apertura de los países del Extremo Oriente intensifica esta actividad.

A medida que se consolida y se vuelve más compleja la estructura del Estado moderno, la función consular recuperará su importancia, que reside principalmente en salvaguardar los intereses de los nacionales en el extranjero y los intereses comerciales, como hacía en sus orígenes.

Hay cuatro sucesos importantes en este desarrollo histórico, que promueven el resurgimiento del consulado: a) el inusitado desarrollo del tráfico internacional; b) la expansión de la navegación mercantil; c) el fenómeno de la emigración transoceánica; d) la nueva valoración de lo económico y social en las relaciones internacionales respecto a lo estrictamente político” La resurrección del consulado por estas razones da lugar a que se vuelva a considerar un instrumento importante de las relaciones internacionales. La coordinación con el Derecho Diplomático es clave pues se concretan en ella las funciones de cada uno y se eliminan duplicidades. Esto ocurrirá en gran medida en el siglo XIX, a través principalmente de la acción codificadora de las Naciones Unidas y el Convenio de Viena de 1963 sobre relaciones consulares de 24 de abril de 1963, vigente en 83 países y ratificado por España el 3 de febrero de 1970.

La institución consular conoce así un renacer que se extiende hasta nuestros días, habiendo hecho exclamar a Chateaubriand: «¡Ha pasado el tiempo de los embajadores y ha vuelto el de los cónsules!»

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1898

Franz Goerlich Consul de Hungria

1913

Franz Goerlich Consul de Hungria

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